JurídicoESEN

Article 2.10.1.5.1.4

Créditos O Contratos De Leasing Habitacional Que Eran Elegibles

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créditos o Contratos de Leasing Habitacional que eran elegibles. La cobertura se aplica a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplen, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y, las demás que se prevean en las normas que reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen el presente capítulo.

1.

Financiación objeto de la cobertura: Créditos o contratos de leasing habitacional que se otorgaron por los establecimientos de crédito para financiar el acceso a una vivienda nueva.

Por vivienda nueva, se entenderá la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.

En cualquier caso, no se consideran elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos o contratos de leasing habitacional:

a)

Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble.

b)

Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones.

2.

Fecha de desembolso: Créditos que se hayan desembolsado o contratos de leasing habitacional que hayan iniciado a partir del 6 de mayo de 2013 y hasta la fecha en que se agotaron el número de coberturas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Unicidad: La cobertura se aplica a un crédito individual de vivienda nueva o contrato de leasing habitacional nuevo por sujeto de crédito, a cualquier título.

4.

Tasa de interés pactada: Corresponderá a la tasa de interés remuneratoria de los créditos y contratos de leasing habitacional.

a)

Para las viviendas de que trata el numeral 1 del artículo 2.10.1.5.1.2 del presente capítulo, cuando se trata de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no puede exceder de 9,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

Cuando se trata de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no puede exceder de 6,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre la UVR;

b)

Para las viviendas de que trata el numeral 2 del artículo 2.10.1.5.1.2 del presente capítulo, cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en moneda legal, la tasa de interés pactada no puede exceder de 10,5 puntos porcentuales efectivos anuales.

Cuando se trate de créditos y contratos de leasing habitacional denominados en UVR, la tasa de interés pactada no puede exceder de 7,5 puntos porcentuales efectivos anuales, calculados sobre el UVR.

(Art. 4 Decreto 701 de 2013, numeral 4 modificado por el Art. 2 del Decreto 154 de 2014)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1068 de 2015