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Article 49

Del Consejo Superior De Comercio Interno

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo Superior de Comercio Interno estará integrado por:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

c)

Los superintendentes y los presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas al comercio interno. También formarán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al comercio interno, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio asistirán a las deliberaciones del Consejo con derecho a voz. El Director General de Comercio Interno del Ministerio será el Secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Comercio Interno desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En el podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en comisiones, según temas y especialidades.

02

Constitutional history

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