°. El individuo a cuyo favor haya sido transmitida la propiedad de una obra literaria o artística, se presentará ante el Ministerio de Instrucción pública en solicitud de reconocimiento de su propiedad, y acompañará a su petición el documento en que funde su derecho. Si el Ministro halla que este documento es suficiente título de propiedad, hará que se extienda la correspondiente partida de registro, en la cual deberá citarse la fecha del documento, el empleado que lo autorizó, si lo hubo, los testigos y demás circunstancias que le comuniquen a dicho documento carácter de pieza legal, y le den fuerza de título de propiedad. Si la obra transmitida estaba ya registrada, en el margen del registro de que trata este Artículo.
Decreto 665 de 1886 →In force
Article 8
El Individuo A Cuyo Favor Haya Sido Transmitida La Propiedad De Una Obra Literaria O Artística, Se Presentará Ante El Ministerio De Instrucción Pública En Solicitud De Reconocimiento De Su Propiedad, Y Acompañará A Su Petición El Documento En Que Funde Su Derecho
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.