Utilidades. Previa realización de las reservas a las cuales se refieren los artículos treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de estos estatutos, al igual que las apropiaciones para el pago de impuestos, se repartirá a título de dividendo, por lo menos, el mínimo legalmente previsto, tomado de las utilidades liquidas, o el saldo de las mismas, si se tuviere que enjugar pérdidas de años anteriores. Sin embargo, la Asamblea de Accionistas, con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, puede decidir la distribución de un porcentaje inferior o igual a la retención total de las utilidades. El pago de dividendos se efectuará en proporción al número de acciones suscritas bien en dinero en efectivo o en las acciones liberadas, en este último evento cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable del ochenta (80%) de las acciones representadas. No obstante podrán entregarse acciones a título de dividendos a los accionistas que así lo determinen. En todo caso los dividendos serán cancelados, en las épocas que señale la Asamblea General de Accionistas, dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y se pueden compensar con las sumas exigibles que los socios deban a la entidad. CAPITULO IX. Reformas al contr cial
Decreto 1492 de 1994 →In force
Article 40
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.