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Article 22

Decreto 1768 de 1994 · por el cual se desarrolla parcialmente el literal h) del articulo 116 en lo relacionado con el establecimiento, organizacion o reforma de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de régimen especial, creadas o transformadas por la ley 99 de 1993.

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NOMBRAMIENTO, PLAN DE ACCIONES Y REMOCION DELDIRECTOR GENERAL. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

La elección y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo se efectuará para un período de tres (3) años. La elección se efectuará en la sesión ordinaria del año, que deberá realizarse en la primera semana del mes de febrero. El Director anterior continuará su periodo hasta la fecha de esta elección.

El Director General de las Corporaciones tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director General presentará para aprobación del Consejo Directivo un plan de acciones que va a adelantar en su período de elección.

El Consejo Directivo de una Corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:

1.

Por renuncia regularmente aceptada.

2.

Por supresión del empleo de conformidad con la ley.

3.

Por retiro con derecho a jubilación.

4.

Por invalidez absoluta.

5.

Por edad de retiro forzoso.

6.

Por destitución.

7.

Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

8.

Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.

9.

Por orden o decisión judicial.

10.

Por incumplimiento de su "Plan de Acciones". Cuando así lo establezca el Consejo Directivo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

Al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.Los actos del Director General de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición, salvo aquellas decisiones que puedan ser apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente según lo establecido en la Ley 99 de 1993.

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento de Director General de las Corporaciones, será expedida por la Secretaría del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 22. NOMBRAMIENTO, PLAN DE ACCIONES Y REMOCION DELDIRECTOR GENERAL. El Director General tiene la calidad de empleado público, sujeto al régimen previsto en la Ley 99 de 1993, el presente Decreto y en lo que sea compatible con las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional.

La elección y nombramiento del Director General de las Corporaciones por el Consejo Directivo se efectuará para un período de tres (3) años. La elección se efectuará en la sesión ordinaria del año, que deberá realizarse en la primera semana del mes de febrero. El Director anterior continuará su periodo hasta la fecha de esta elección.

El Director General de las Corporaciones tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la Corporación, previo el lleno de los requisitos legales exigidos.

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su posesión el Director General presentará para aprobación del Consejo Directivo un plan de acciones que va a adelantar en su período de elección.

El Consejo Directivo de una Corporación removerá al Director General, en los siguientes casos:

1.

Por renuncia regularmente aceptada.

2.

Por supresión del empleo de conformidad con la ley.

3.

Por retiro con derecho a jubilación.

4.

Por invalidez absoluta.

5.

Por edad de retiro forzoso.

6.

Por destitución.

7.

Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

8.

Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.

9.

Por orden o decisión judicial.

10.

Por incumplimiento de su "Plan de Acciones". Cuando así lo establezca el Consejo Directivo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.

Al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.Los actos del Director General de una Corporación, sólo son susceptibles del recurso de reposición, salvo aquellas decisiones que puedan ser apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente según lo establecido en la Ley 99 de 1993.

Las certificaciones sobre representación legal y vigencia del nombramiento de Director General de las Corporaciones, será expedida por la Secretaría del Consejo Directivo o la dependencia que haga sus veces.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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