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Article 13

En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraídas Por Los Contratistas, El Director Podrá Imponer Multas Desde $ 50 A $ 500, Según La Gravedad Del Caso Y Sin Perjuicio De Declarar La Caducidad Del Respectivo Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello

Decreto 461 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 72 de 1939

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Text of the article

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En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los contratistas, el Director podrá imponer multas desde $ 50 a $ 500, según la gravedad del caso y sin perjuicio de declarar la caducidad del respectivo contrato, si hubiere causal para ello. Las resoluciones que al respecto dicte el Director son apelables en el efecto suspensivo ante el Ministerio de la Economía Nacional. La efectividad de estas multas queda garantizada con la caución de que trata el artículo anterior, y el gobierno puede aplicar administrativamente en todo o en parte, a su pago, caso en el cual el respectivo contratista está obligado a reponer el monto total de la garantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el Gobierno haya tomado el valor de la multa.

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Constitutional history

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