JurídicoESEN

Article 100

A. Hurto De Armas Y Bienes De Defensa

Ley 1765 de 2015 · por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Modifícase el Título VIII de la Ley 1407 de 2010 “Otros Delitos ”, en sus artículos 168 y 169, los cuales pasan al Título V Capítulo VII de la citada ley “Otros delitos contra la seguridad de la fuerza pública”, con el siguiente texto:

“ Artículo 154 A. Hurto de Armas y Bienes de Defensa . El que se apodere de armas, municiones, material de guerra o efectos o bienes destinados a la seguridad o defensa nacional, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de siete (7) a quince (15) años.

Artículo 154 B. Hurto de uso . Cuando el apoderamiento de que trata el artículo anterior se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa, y esta se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas, la pena será de prisión de dos (2) a seis (6) años.

Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena se aumentará hasta en la mitad”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1765 de 2015