°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y todos aquellos funcionarios que tengan la facultad de hacer adjudicaciones y aportes, de otorgar permisos o de celebrar contratos de arrendamiento o de concesión, no podrán perfeccionar tales actos mientras no hayan recibido del Ministerio de Minas y Petróleos el texto completo de las cláusulas acordadas con los beneficiarios sobre las materias a que se refieren los dos artículos precedentes.
Article 7
Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Todos Aquellos Funcionarios Que Tengan La Facultad De Hacer Adjudicaciones Y Aportes, De Otorgar Permisos O De Celebrar Contratos De Arrendamiento O De Concesión, No Podrán Perfeccionar Tales Actos Mientras No Hayan Recibido Del Ministerio De Minas Y Petróleos El Texto Completo De Las Cláusulas Acordadas Con Los Beneficiarios Sobre Las Materias A Que Se Refieren Los Dos Artículos Precedentes
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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