JurídicoESEN

Article 5

Ei Calzado Que Los Patronos Suministran A Los Trabajadores Deberá Ser De Una Duración Mínima De Seis (6) Meses, Acondicionado Al Medio, Apropiado Para Quienes Han De Usarlo Y Adecuado Al Trabajo Que Ejecutan

Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° EI calzado que los patronos suministran a los trabajadores deberá ser de una duración mínima de seis (6) meses, acondicionado al medio, apropiado para quienes han de usarlo y adecuado al trabajo que ejecutan.

Parágrafo

El Ministerio de Higiene señalara, por medio de resoluciones, los requisitos o condiciones que debería tener el calzado para uso de tos trabajadores, teniendo en cuenta las condiciones climatéricas de la región, las enfermedades predominantes en ella. y. el género de industria, o las tareas a que se dedique el trabajador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2922 de 1948