En los lugares donde no haya un Inspector del Trabajo, para los fines contemplados en el presente Decreto, lo reemplazará el respectivo Alcalde Municipal, pero es entendido que su actuación, aunque de inmediata vigencia, puede ser revisada por el Inspector Seccional del Trabajo.
Article 14
En Los Lugares Donde No Haya Un Inspector Del Trabajo, Para Los Fines Contemplados En El Presente Decreto, Lo Reemplazará El Respectivo Alcalde Municipal, Pero Es Entendido Que Su Actuación, Aunque De Inmediata Vigencia, Puede Ser Revisada Por El Inspector Seccional Del Trabajo
Decreto 2000 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 136 de 1948, que obliga a los patronos al suministro de calzado y overoles a los trabajadores
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