º Para los efectos del artículo 3º de la Ley 22 de 1909, Divídese el país en ocho Zonas, y cada una de ellas en Distritos Militares, como se indicará más adelante.
El servicio de las primeras y de los segundos será desempeñado por los respectivos Jefes superiores y subalternos del Escalafón Territorial.