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Article 1

Modifícase El Artículo 8º Del Decreto 2817 De 1991, El Cual Quedará Así: "la Importación De Bienes A Las Zonas De Régimen Aduanero Especial Se Efectuará Con Base En La Declaración De Despacho Correspondiente Y No Requerirá De Registro O Licencia De Importación Ni De Ningún Otro Visado O Autorización, Salvo En Los Casos En Que El Presente Decreto Así Lo Disponga

Decreto 476 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 2817 de 1991.

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01

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º Modifícase el artículo 8º del Decreto 2817 de 1991, el cual quedará así: "La importación de bienes a las Zonas de Régimen Aduanero Especial se efectuará con base en la declaración de despacho correspondiente y no requerirá de registro o licencia de importación ni de ningún otro visado o autorización, salvo en los casos en que el presente Decreto así lo disponga. Dicha declaración deberá presentarse ante la Aduana acompañada del documento de transporte y de la factura comercial o proforma. Para la libre disposición de las mercancías que se introduzcan o trasladen desde las Zonas de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio nacional se deberán cumplir los requisitos sanitarios y presentar la Solicitud de Pago diseñada por la Dirección General de Aduanas, por los derechos e impuestos de importación vigentes según el régimen general de despacho para consumo y la diferencia del impuesto a las ventas correspondiente. Lo anterior, salvo que se trate de maquinaria o equipo que se haya importado usado a dichas zonas, en cuyo caso se deberán cumplir además los requisitos establecidos para la importación de tales bienes. Las mercancías producidas, transformadas o reparadas en las Zonas de Régimen Aduanero Especial que contenga insumos o elementos importados y que vayan a ser introducidas al resto del territorio nacional, pagarán los derechos de importación correspondientes a la partida arancelaria del bien final, aplicados sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros. El impuesto a las ventas se liquidará sobre el valor aduanero de los insumos extranjeros adicionado con los derechos de importación que se hubieren causado".

02

Constitutional history

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