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Article 6

Decreto 2925 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Rechazo de la solicitud de devolución . La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando

1.

No se cumpla alguno de los requisitos exigidos en este Decreto.

2.

La operación sea ficticia o fraudulenta, en todo o en parte.

3.

Se liquide el impuesto sobre las ventas a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda.

4.

Quien solicite la devolución tenga ciudadanía colombiana.

5.

A la presentación de la solicitud, las facturas tengan más de seis (6) meses de haber sido expedidas.

6.

Los documentos exhibidos por el turista extranjero sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país. Cuando se presente rechazo de la devolución en el momento de verificación de los documentos exhibidos por el turista extranjero, el funcionario competente levantará un acta de no devolución, en donde se registrará la causal del mismo y será suscrita por las partes.

Parágrafo

Toda factura de venta que no cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por la norma tributaria nacional, será de plano rechazada en el momento de la revisión de los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución, por parte del funcionario encargado de la verificación, anexando fotocopia de la misma a la planilla de informe que se remitirá a la División de Fiscalización de laAdministración de la jurisdicción, para adelantar programa de control al responsable que la expidió.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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