º. Para los mismos efectos, el tiempo de servicio en el ramo de la Guerra deberá ser continuo; pero no se considerara interrumpido por cesación transitoria del trabajo en uso de licencia legal que no exceda de tres meses en el año, ni por enfermedad temporal, ni cuando la cesación del trabajo obedezco a supresión del empleo, siempre que la reincorporación al servicio se haya producido dentro del año siguiente al de la excedencia.
Article 4
Para Los Mismos Efectos, El Tiempo De Servicio En El Ramo De La Guerra Deberá Ser Continuo; Pero No Se Considerara Interrumpido Por Cesación Transitoria Del Trabajo En Uso De Licencia Legal Que No Exceda De Tres Meses En El Año, Ni Por Enfermedad Temporal, Ni Cuando La Cesación Del Trabajo Obedezco A Supresión Del Empleo, Siempre Que La Reincorporación Al Servicio Se Haya Producido Dentro Del Año Siguiente Al De La Excedencia
Decreto 646 de 1943 · Por el cual se reglamenta los artículos 6º de la Ley 43 de 1942; 54 y 55 del Decreto 1123 del mismo año, sobre prestaciones sociales a los empleados civiles de las fuerzas militares
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