del Decreto-ley 1653, quedará así:
De la base de liquidación de las vacaciones. Para liquidar el descanso remunerado por concepto de vacaciones, se tendrán en cuenta tanto la asignación básica mensual convenida para el respectivo cargo en la fecha en que se disfrute el derecho de vacaciones, como el promedio mensual de lo percibido en el último año de servicios por los siguientes conceptos: primas técnicas, de gestión y de localización.