El servicio de conservación, permanente de las vías públicas nacionales se entenderá, en lo general, por el sistema de peones camineros establecidos a la vera, o en las inmediaciones del respectivo trayecto de camino, a los cuales se procurará, en cuanto sea posible, habitación construída ad hoc , y el usufructo de un pequeño terreno para labranza, cuando el Gobierno lo tenga o pueda adquirirlo, todo con fondos de los que se asignen para cada vía. Igualmente se procurará el establecimiento de abrevaderos, a distancias cortas, en todas las vías públicas nacionales, para servicio de los transeúntes y recuas, y de los mismos trabajos en ejecución, y la demarcación kilométrica de esas vías, por medio de postes o pilastras colocados en toda su extensión a partir de la población inicial. Como peones camineros serán preferidos los individuos de tropa pertenecientes al Ejército de reserva, cuando se presenten a solicitar el cargo.
Article 10
El Servicio De Conservación, Permanente De Las Vías Públicas Nacionales Se Entenderá, En Lo General, Por El Sistema De Peones Camineros Establecidos A La Vera, O En Las Inmediaciones Del Respectivo Trayecto De Camino, A Los Cuales Se Procurará, En Cuanto Sea Posible, Habitación Construída Ad Hoc , Y El Usufructo De Un Pequeño Terreno Para Labranza, Cuando El Gobierno Lo Tenga O Pueda Adquirirlo, Todo Con Fondos De Los Que Se Asignen Para Cada Vía
Decreto 422 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1916, "general sobre caminos"
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