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Article 21

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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01

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ARTICULO 21 . Subdirección de Servicios y Gestión De Empleo. - La Subdirección de Servicios y Gestión de Empleo cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar, coordinar y evaluar las políticas de gestión de empleo, proponer su estandarización y normatividad para el conjunto del mercado de trabajo;

2.

Proponer las estrategias de gestión de empleo para trabajadores independientes, por cuenta propia, microempresarios, temporales, migrantes, estacionales, precarios y otras formas de trabajo no dependientes;

3.

Proponer, coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajo y de formación de recursos humanos, en coordinación con las entidades encargadas de la ejecución de estas políticas;

4.

Formular, proponer y auspiciar planes y programas para la readaptación profesional e inserción laboral de personas inválidas o con limitaciones físicas;

5.

Proponer, coordinar y evaluar las políticas de intermediación pública y privada de empleo en armonía con los programas de capacitación e inserción laboral de la población desempleada y subempleada;

6.

Diseñar la política migratoria externa en coordinación con los organismos competentes y proponer las políticas de tratamiento a las migraciones laborales internas;

7.

Diseñar las políticas y normas para el desarrollo de los servicios de orientación profesional y vocacional de los recursos humanos, de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país;

8.

Proponer, fomentar y normatizar los servicios de certificación y validación ocupacional;

9.

Diseñar y desarrollar el servicio de información ocupacional y salarial del mercado de trabajo;

10.

Diseñar, organizar y poner en funcionamiento el Centro de Información y Documentación del Mercado Laboral, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones;

11.

Diseñar el sistema de análisis de actualización y de normatización de la Clasificación Nacional Uniforme de Ocupaciones y Diccionario de Sinónimos Ocupacionales y evaluar sus características, en coordinación con entidades interesadas en dicha materia, y adelantar los estudios técnicos que demande el Gobierno sobre grupos ocupacionales;

12.

Elaborar diagnósticos y propuestas globales de capacitación para el trabajo y formalización de recursos humanos dirigidos a orientar la oferta y la demanda de trabajo;

13.

Efectuar un diagnóstico y seguimiento de las condiciones y características de los segmentos del mercado de los trabajadores independientes, por cuenta propia, microempresarios, temporales, migrantes, estacionales, precarios y otras formas de trabajo no dependiente y proponer las medidas específicas de gestión de empleo para dichos segmentos;

14.

Diseñar y recomendar las estrategias, instrumentos y mecanismos de gestión de empleo para trabajadores independientes, por cuenta propia, microempresarios, temporales, migrantes, estacionales y demás formas de trabajo no dependiente;

15.

Coordinar con los organismos encargados de la capacitación y colocación de las personas inválidas, parcialmente inhabilitadas o de capacidad física disminuida, el desarrollo de los programas de readaptación profesional e inserción laboral;

16.

Proponer mecanismos de coordinación y asesoría para el proceso de gestión de empleo que adelantan instituciones y entidades sin ánimo de lucro;

17.

Diseñar métodos y mecanismos de evaluación y análisis de la intermediación laboral pública y privada y servicios de empresas temporales, recomendar y proponer las políticas y normas para su orientación y adecuación a las necesidades del aparato productivo;

18.

Proponer y recomendar programas de capacitación para los desempleados y subempleados, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral;

19.

Llevar el registro de intermediarios públicos y privados y empresas de servicios temporales y diseñar y organizar el suministro de información requerida a éstos para el conocimiento del comportamiento de la gestión de empleo;

20.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

21.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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