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Article 1

Establézcase Un Término Adicional Improrrogable De Cinco (5) Meses, Contados A Partir Del Vencimiento Del Plazo Establecido Por El Artículo 1° Del Decreto 2806 Del 20 De Noviembre De 1997, Para Efectuar La Transferencia De Los Bienes Muebles E Inmuebles Del Instituto Nacional De Vías Al Ministerio De Cultura, Empleados Para El Desarrollo De Los Programas Y Funcionamiento De La Subdirección De Monumentos Nacionales Del Instituto Nacional De Vías

Decreto 367 de 1998 · por el cual se establecen unos términos adicionales y se dictan unas disposiciones para realizar el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura”.

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01

Text of the article

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°. Establézcase un término adicional improrrogable de cinco (5) meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 2806 del 20 de noviembre de 1997, para efectuar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura, empleados para el desarrollo de los programas y funcionamiento de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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