Cuando los responsables omitan la presentación de las representaciones bimestrales de que trata el artículo 23 del presente Decreto, o declaración de ventas o los respectivos pagos, la Dirección General de Impuestos Nacionales los emplazará para que en el término perentorio de un mes, cumplan con la obligación omitida. Vencido dicho plazo sin que los responsables cumplan con la obligación omitida, dicha Dirección General podrá iniciar acción coactiva de cobranza por una suma que en el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual, será igual al mayor de los impuestos a cargo determinados por el contribuyente en las dos (2) últimas declaraciones presentadas. Cuando la omisión se refiere a los pagos bimestrales, dicha suma será igual al mayor de dichos pagos efectuados por el mismo ejercicio fiscal o por el anterior. El procedimiento previsto en el presente artículo no libera a los responsables del cumplimiento de la obligación omitida, ni impide a la administración para determinar el impuesto que realmente le corresponda. La suma cobrada de conformidad con el presente artículo, se abonará al impuesto a cargo del responsable por el período respectivo. Cuando no existiere declaración de ventas, la presunción de que trata este artículo se determinará con base en las declaraciones de renta; todo sin perjuicio de la facultad de aforar.
Decreto 3541 de 1983 →In force
Article 49
Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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