Los fondos correspondientes a estos auxilios deberán consignarse en cuenta especial en el Banco de la República, hasta tanto se efectúen dos pagos de las sumas que se reconozcan a los damnificados.
Article 15
Los Fondos Correspondientes A Estos Auxilios Deberán Consignarse En Cuenta Especial En El Banco De La República, Hasta Tanto Se Efectúen Dos Pagos De Las Sumas Que Se Reconozcan A Los Damnificados
Decreto 2252 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 13 de 1931 y 132 de 1938, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por inundaciones acaecidas en los Municipios de Herveo, del Departamento del Tolima, y de Majagual y Achí, del Departamento de Bolívar.
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