º En aquellos casos en que un mismo empresario o empresa industrial posea dos o más establecimientos o fábricas ubicadas en sitios diferentes, la inscripción deberá hacerse por la casa principal, suministrando los datos individuales de cada uno de los establecimientos que pertenecen al empresario o a la empresa.
Article 4
En Aquellos Casos En Que Un Mismo Empresario O Empresa Industrial Posea Dos O Más Establecimientos O Fábricas Ubicadas En Sitios Diferentes, La Inscripción Deberá Hacerse Por La Casa Principal, Suministrando Los Datos Individuales De Cada Uno De Los Establecimientos Que Pertenecen Al Empresario O A La Empresa
Decreto 418 de 1940 · Por el cual se reglamenta la elaboración del Directorio de la Industria Manufacturera de Colombia, en desarrollo de lo ordenado por el Decreto número 361 de 1940
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