A solicitud de la dirección de la Escuela, debidamente fundamentada, la dirección general de la Policía Nacional dará de baja a los alumnos que se hallaren en alguno de los siguientes casos: 1°. Inutilidad física para continuar su estudio. 2°. Mala conducta. 3°. Carencia de aptitudes y de vocación para la carrera. 4°. Cualquier otra causal calificada por la dirección de la Escuela o contemplada en los Reglamentos orgánicos del Instituto o de la Policía Nacional. Los Reglamentos del Instituto determinara el modo como debe llevarse a cabo la investigación previa a la solicitud de baja del alumno de que se trate.
Decreto 945 de 1940 →In force
Article 61
A Solicitud De La Dirección De La Escuela, Debidamente Fundamentada, La Dirección General De La Policía Nacional Dará De Baja A Los Alumnos Que Se Hallaren En Alguno De Los Siguientes Casos: 1°
Decreto 945 de 1940 · Orgánico de la Escuela de Policía General Santander
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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