Artículo sexto. Las cuotas de las Reservas Certificadas número 1 a 15 constituidas con cargo al artículo 739, Capítulo 78 del presupuesto del Ministerio de Fomento, se cargarán en lo que corresponde a los meses de marzo a diciembre inclusive al artículo 746/42, Capítulo 79-H del presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos y a este mismo artículo 746/42 se cargará la totalidad de la Reserva Certificada número 354.
Article 6
, Capítulo 78 Del Presupuesto Del Ministerio De Fomento, Se Cargarán En Lo Que Corresponde A Los Meses De Marzo A Diciembre Inclusive Al Artículo 746/42, Capítulo 79-H Del Presupuesto Del Ministerio De Minas Y Petróleos Y A Este Mismo Artículo 746/42 Se Cargará La Totalidad De La Reserva Certificada Número 354
Decreto 903 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerios de Higiene, Fomento y Minas y Petróleos)
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