Si el funcionario no estuviere de acuerdo con la calificación de servicios, tendrá derecho a solicitarle a la Comisión que la reconsidere, para lo cual expresará los motivos de su inconformidad. Tal solicitud se deberá formular por escrito dentro de los tres días siguientes a la entrega de la comunicación si el funcionario está laborando en el servicio interno del Ministerior. Para quienes presten sus servicios en el exterior, el término será de un mes, contado a partir de la fecha del envío de la comunicación. No obstante cuando el funcionario demuestre que recibió la comunicación tardíamente, el término se contará a partir de la fecha que haya demostrado haberla recibido.
Decreto 1745 de 1983 →In force
Article 73
Si El Funcionario No Estuviere De Acuerdo Con La Calificación De Servicios, Tendrá Derecho A Solicitarle A La Comisión Que La Reconsidere, Para Lo Cual Expresará Los Motivos De Su Inconformidad
Decreto 1745 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos extraordinarios 2016 y 2017 de 1968
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.