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Article 3

º

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Ley 324 de 1996 y en el presente decreto, debe tenerse en cuenta que la lengua manual colombiana como idioma propio de la comunidad sorda de¡ país, constituye la lengua natural de la misma, estructurada como un sistema convencional y arbitrario de señas visogestuales, basado en el uso de las manos, los ojos, el rostro, la boca y el cuerpo. El conjunto de señas que la estructuran, son los modos particulares, sistematizados y habituales que utilizan las personas con limitaciones auditivas para expresarse y comunicarse con su medio y darle sentido y significado a su pensamiento, constituyéndose por ello en una lengua de señas, independiente de las lenguas orales. Las estrategias que conforman este código lingüístico, le permiten a las personas con limitaciones auditivas acceder, en igualdad de oportunidades, al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura y alcanzar la formación integral.

Parágrafo

Para todos los efectos, la expresión lengua de señas colombiana es equivalente a la denominación lengua manual colombiana.

02

Constitutional history

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