º Al liquidar el valor de las cuotas a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en cuenta los mismos factores que se utilizan para el cómputo de los derechos arancelarios, teniendo en cuenta que dicho valor será calculado al tipo de cambio que periódicamente señala el Ministerio de Hacienda, suma que deberá pagarse en moneda legal colombiana.
Article 2
Al Liquidar El Valor De Las Cuotas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tomarán En Cuenta Los Mismos Factores Que Se Utilizan Para El Cómputo De Los Derechos Arancelarios, Teniendo En Cuenta Que Dicho Valor Será Calculado Al Tipo De Cambio Que Periódicamente Señala El Ministerio De Hacienda, Suma Que Deberá Pagarse En Moneda Legal Colombiana
Decreto 2728 de 1959 · Por el cual se reglamentan la liquidación y el recaudo de unas cuotas de fomento
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