°. La diligencia de sorteo para escoger perito de la Nación en sucesiones de la primera y segunda categorías, además de los requisitos establecidos en el artículo 4° de este Decreto, requerirá la presencia del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales o de un delegado suyo específicamente comisionado para tal efecto.
Cuando se trate de designar perito único en la sucesiones de la primera y segunda categorías, los interesados escogerán el candidato después de haber sorteado de la lista de diez (10) expertos a que se ha hecho referencia en los artículos anteriores, los cinco nombres de que tratan los artículos 60 del Decreto 1020 de 1936 y 3° del Decreto 1243 de 1945.