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Article 6

Ley 2430 de 2024 · por la cual se modifica la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia y se dictan otras disposiciones

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Modifíquese el artículo 11 de la ley 270 de 1996 , el cual quedará así:

ARTÍCULO 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

a)

De la Jurisdicción Ordinaria:

1.

Corte Suprema de Justicia.

2.

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

3.

Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas y medidas de seguridad, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;

b)

De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:

1.

Consejo de Estado

2.

Tribunales Administrativos

3.

Juzgados Administrativos

c)

De la Jurisdicción Constitucional:

1.

Corte Constitucional.

d)

De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.

e)

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

f)

Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial

II. La fiscalía general de la Nación.

III. El Consejo Superior de la Judicatura.

Parágrafo 1

La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y las comisiones seccionales de disciplina judicial y Consejos seccionales de la judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.

Los jueces especializados y los de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que les señale el acto de su creación.

Parágrafo 2

El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

Parágrafo 3

En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada.

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Constitutional history

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