°. Además de los elementos a que se refiere el artículo 4 del decreto-ley 1250 de 1970, en las oficinas de registro se llevara un libro radicado de certificados, en el cual se anotaran sucesivamente a ininterrumpidamente las solicitudes de certificación llegadas a la oficina para su diligenciamiento, en el mismo orden en que sean recibidas. en la última columna o sección del libro radiador de certificados, cuyo formato será dispuesto por el gobierno, se llevara el registro indicativo de la fecha de expedición a que se refieren los artículos 20 y 56 del decreto-ley 1250 de 1970. Del libro radicado de certificados podrán formarse varios tomos, siempre que el volumen de anotación o la especialización de los certificados lo hagan necesario.
Article 1
Además De Los Elementos A Que Se Refiere El Artículo 4 Del Decreto-Ley 1250 De 1970, En Las Oficinas De Registro Se Llevara Un Libro Radicado De Certificados, En El Cual Se Anotaran Sucesivamente A Ininterrumpidamente Las Solicitudes De Certificación Llegadas A La Oficina Para Su Diligenciamiento, En El Mismo Orden En Que Sean Recibidas
Decreto 2156 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley 1250 de 1970 y se dictan otras disposiciones
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