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Article 6

º

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 6 º . FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.- El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones generales

1.

Fijar las políticas en materia de transporte nacional e internacional, en este último caso en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior.

2.

Fijar la política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte y vigilar su ejecución por parte de las autoridades competentes, de conformidad con la ley.

3.

Elaborar en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de Planeación, los planes modales y sectoriales de transporte.

4.

Elaborar los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su ejecución, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo.

5.

Elaborar los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector transporte.

6.

Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

7.

Coordinar la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada modo de transporte.

8.

Preparar los planes y programas en materia de regulación y control de los diferentes modos de transporte del país, y expedir las normas necesarias para su ejecución.

9.

Preparar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte del país.

10.

Participar en la negociación de acuerdos internacionales sobre transporte, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

11.

Preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte, de conformidad con la ley.

12.

Preparar los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

13.

Prestar asesoría a las entidades territoriales en materia de transporte cuando así lo consideren conveniente.

14.

Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos o vinculados.

15.

Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional. Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.

16.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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