º Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el artículo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad en quien ella delegue tal función, procederá a designar por orden alfabético, la persona que ha de practicar el experticio, de la lista de expertos inscritos para el efecto ante tales entidades, o en su defecto, de los peritos expertos en propiedad raíz inscritos en las listas de auxiliares de la justicia de la respectiva jurisdicción.
Article 6
º Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, La Superintendencia De Industria Y Comercio O La Entidad En Quien Ella Delegue Tal Función, Procederá A Designar Por Orden Alfabético, La Persona Que Ha De Practicar El Experticio, De La Lista De Expertos Inscritos Para El Efecto Ante Tales Entidades, O En Su Defecto, De Los Peritos Expertos En Propiedad Raíz Inscritos En Las Listas De Auxiliares De La Justicia De La Respectiva Jurisdicción
Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.
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