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Article 6

º Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Presentación De La Solicitud De Que Trata El Artículo Anterior, La Superintendencia De Industria Y Comercio O La Entidad En Quien Ella Delegue Tal Función, Procederá A Designar Por Orden Alfabético, La Persona Que Ha De Practicar El Experticio, De La Lista De Expertos Inscritos Para El Efecto Ante Tales Entidades, O En Su Defecto, De Los Peritos Expertos En Propiedad Raíz Inscritos En Las Listas De Auxiliares De La Justicia De La Respectiva Jurisdicción

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

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01

Text of the article

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º Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de que trata el artículo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad en quien ella delegue tal función, procederá a designar por orden alfabético, la persona que ha de practicar el experticio, de la lista de expertos inscritos para el efecto ante tales entidades, o en su defecto, de los peritos expertos en propiedad raíz inscritos en las listas de auxiliares de la justicia de la respectiva jurisdicción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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