º . Requisitos para la procedencia de la devolución . Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de los bienes señalados en el artículo 2º del presente Decreto, el turista extranjero deberá acreditar tal condición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la exhibición del pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia a los "visitantes turistas" extranjeros expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso, de conformidad con lo señalado en el Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. En el caso de extranjeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos, deberán presentar credencial expedida por la línea marítima que los acredite como integrantes del grupo turístico, en el que conste su domicilio y nacionalidad.
Decreto 2925 de 2008 →In force
Article 4
Decreto 2925 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.