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Article 7

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo Séptimo . Los productores o fabricantes de medicamentos, alimentos y cosméticos nacionales licenciados, enviarán mensualmente a la respectiva oficina de Hacienda y el Ministerio de Higiene una relación autentica y pormenorizada, tomada de sus libros, de los artículos fabricados en el correspondiente periodo así como de la facturas de venta. Esto sin perjuicio de la obligación que se les impone de suministrar a los agentes del Gobierno los datos que éstos les solicitaren sobre la producción efectiva de sus respectivos establecimientos, y de facilitar la inspección de los libros, y demás documentos y comprobantes.

Parágrafo

El Ministerio de Higiene conservará estas relaciones para confrontarlas anualmente con las declaraciones de renta de los laboratorios y con las visitas que los agentes del Ministerio hagan a los mismos laboratorios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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