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Article 38

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para efectos del impuesto sobre la renta, en el caso de que las compañías de seguros generales, las cantidades que se computen por concepto de reserva técnica no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de las primas netas recibidas en el año, menos el valor de los reaseguros cedidos, ni de los límites fijados por la superintendencia bancaria, cuando tales limites sean inferiores al cuarenta por ciento (40%) de que se trata.

Respecto de las compañías de seguros de vida y de capitalización, las reservas matemáticas no podrán exceder los límites establecidos en cada caso por la superintendencia bancaria. En consecuencia, toda compañía aseguradora deberá acompañar a su informe anual de renta copia autentica de la tabla numérica prescrita por la Superintendencia Bancaria y la explicación concreta de la forma como se aplico para computar la reserva matemática o técnica del respectivo año gravable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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