Para la aplicación de lo previsto en los artículos 23 y 24 de éstos Estatutos, la Oficina se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Controversias, Sanciones y Procedimientos del Instituto, y de más reglamentos modificativos o concordantes en lo pertinente. CAPITULO V De las incompatibilidades y prohibiciones.
Article 25
Para La Aplicación De Lo Previsto En Los Artículos 23 Y 24 De Éstos Estatutos, La Oficina Se Sujetará A Las Normas Contenidas En El Reglamento General De Controversias, Sanciones Y Procedimientos Del Instituto, Y De Más Reglamentos Modificativos O Concordantes En Lo Pertinente
Decreto 897 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 237 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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