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Article 37

Con La Función Primordial De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Dependencias, Con Miras A Lograr La Prestación Eficiente Y Económica De Los Servicios Postales, De Radiodifusión Y De Telecomunicaciones, Funcionaran En El Ministerio De Comunicaciones, Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité De Coordinación General Integrado Por El Director Del Ministerio, El Jefe De La Oficina Jurídica Y Los Jefes De Las Distintas Divisiones; B) Comités De Coordinación Integrados Por El Jefe De La Oficina O División Correspondiente, Con Los Jefes De Las Respectivas Secciones

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

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01

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Con la función primordial de armonizar los programas y labores de las diferentes dependencias, con miras a lograr la prestación eficiente y económica de los servicios postales, de radiodifusión y de telecomunicaciones, funcionaran en el ministerio de comunicaciones, los siguientes comités de coordinación

a)

Comité de coordinación general integrado por el director del ministerio, el jefe de la oficina jurídica y los jefes de las distintas divisiones;

b)

Comités de coordinación integrados por el jefe de la oficina o división correspondiente, con los jefes de las respectivas secciones.

Parágrafo

En las deliberaciones del comité mencionado en el literal a) cuando a juicio del director del Ministerio, se considere conveniente, participaran los Directores de los Organismos Adscritos al Ministerio.

02

Constitutional history

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