Las Administraciones de Correos de los lugares en los cuales se haya puesto en práctica el uso de franqueadores automáticos, encargarán especialmente a las Secciones de expendio de especies postales del registro de portes en las máquinas, de la fiscalización consiguiente, que los propios Administradores verificarán por lo menos una vez al mes, y de llevar la cuenta como ingreso postal de los fondos que por este concepto se recauden.
Article 16
Las Administraciones De Correos De Los Lugares En Los Cuales Se Haya Puesto En Práctica El Uso De Franqueadores Automáticos, Encargarán Especialmente A Las Secciones De Expendio De Especies Postales Del Registro De Portes En Las Máquinas, De La Fiscalización Consiguiente, Que Los Propios Administradores Verificarán Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y De Llevar La Cuenta Como Ingreso Postal De Los Fondos Que Por Este Concepto Se Recauden
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
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