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Article 16

Las Administraciones De Correos De Los Lugares En Los Cuales Se Haya Puesto En Práctica El Uso De Franqueadores Automáticos, Encargarán Especialmente A Las Secciones De Expendio De Especies Postales Del Registro De Portes En Las Máquinas, De La Fiscalización Consiguiente, Que Los Propios Administradores Verificarán Por Lo Menos Una Vez Al Mes, Y De Llevar La Cuenta Como Ingreso Postal De Los Fondos Que Por Este Concepto Se Recauden

Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS

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01

Text of the article

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Las Administraciones de Correos de los lugares en los cuales se haya puesto en práctica el uso de franqueadores automáticos, encargarán especialmente a las Secciones de expendio de especies postales del registro de portes en las máquinas, de la fiscalización consiguiente, que los propios Administradores verificarán por lo menos una vez al mes, y de llevar la cuenta como ingreso postal de los fondos que por este concepto se recauden.

02

Constitutional history

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