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Article 10

Comité Nacional De Inclusión

Ley 2628 de 2026 · Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Confórmese el Comité Nacional de Inclusión para Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, el cual estará conformado por:

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Educación o su delegado.

3.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

4.

El Director del DANE o su delegado.

5.

La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad o su delegado.

6.

Dos representantes de las ONG, organizaciones de la sociedad civil o entidades religiosas que trabajan en favor de esta población.

7.

Una persona con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo o de condiciones similares.

8.

Un representante de los alcaldes de ciudades capitales o su delegado.

9.

Un representante de los gobernadores o su delegado.

La Secretaría Técnica estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

El Comité tendrá como objetivo evaluar el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta ley, además de conceptuar y proponer medidas, políticas y programas que faciliten las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, sus familiares, red de apoyo o cuidadores.

Para ello, deberán producir un documento anual donde se informe el avance, condiciones y mejora de las condiciones de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista, con trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares., el cual deberá ser entregado a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República al inicio de cada legislatura.

El ejercicio del Comité deberá articularse con el Sistema Nacional de Discapacidad.

Parágrafo 1

o. La creación, composición y articulación del presente Comité, no conllevará a la creación de nuevos cargos ni costos fiscales para las entidades.

Parágrafo 2

o. El Comité deberá reunirse, por lo menos, dos veces al año.

Parágrafo 3

o. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley, reglamentará la puesta en funcionamiento del presente Comité.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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