º A partir del 1° de enero de 1979, el Subsidio de alimentación para los empleados públicos a quienes rige el presente Decreto y que devengan remuneraciones básicas no superiores a $15.000,00 será de $500,00 mensuales, pagaderos por la respectivas entidades. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o esté en licencia superior a 15 días.
Article 9
A Partir Del 1° De Enero De 1979, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Públicos A Quienes Rige El Presente Decreto Y Que Devengan Remuneraciones Básicas No Superiores A $15
Decreto 2924 de 1978 · Por el cual se modifican las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
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