º. Todos los extranjeros que lleguen a Colombia deben presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su llegada ante la primera autoridad de policía del lugar de su entrada, para que, previo el examen de los pasaportes, se tomen las anotaciones y se hagan las cédulas como se expresa en el artículo anterior. Un ejemplar de la respectiva cédula se entregará al extranjero y otro ejemplar se enviará a la Sección 7ª de la Policía Nacional.
Decreto 799 de 1928 →In force
Article 4
Todos Los Extranjeros Que Lleguen A Colombia Deben Presentarse Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas De Su Llegada Ante La Primera Autoridad De Policía Del Lugar De Su Entrada, Para Que, Previo El Examen De Los Pasaportes, Se Tomen Las Anotaciones Y Se Hagan Las Cédulas Como Se Expresa En El Artículo Anterior
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.