Si en cualquiera de los Países Miembros participantesen la totalización, el beneficiario o beneficiarios de las pensiones estuvieren percibiendo o llegaren a percibir una remuneración estable y periódica par el trabajo o a gozar de otras prestaciones en dinero de la seguridad social, el País Miembro en que se efectúe tal percepción, notificará a los demás dicha circunstancia y cada uno aplicará al caso las normas nacionales que rijan en cuanto incompatibilidad, suspensión o reducción de la pensión, respecto de la parte debida por cada País Miembro. CAPITULO VIII Subrogación de derechos.
Article 40
Si En Cualquiera De Los Países Miembros Participantesen La Totalización, El Beneficiario O Beneficiarios De Las Pensiones Estuvieren Percibiendo O Llegaren A Percibir Una Remuneración Estable Y Periódica Par El Trabajo O A Gozar De Otras Prestaciones En Dinero De La Seguridad Social, El País Miembro En Que Se Efectúe Tal Percepción, Notificará A Los Demás Dicha Circunstancia Y Cada Uno Aplicará Al Caso Las Normas Nacionales Que Rijan En Cuanto Incompatibilidad, Suspensión O Reducción De La Pensión, Respecto De La Parte Debida Por Cada País Miembro
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
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