A los Oficiales inferiores que hayan permanecido en el Ejercito dos ó más años, se les pagará, al separarse, el sueldo de un mes, además de las raciones y auxilios de marcha, siempre que hayan observado buena conducta y que la separación provenga de haber quedado excedentes por reorganización. La misma gracia, con iguales restricciones, se concederá á los Generales y Jefes, si hubieren estado en servicio, por lo menos tres años consecutivos. Pero á ningún Oficial, sea superior ó inferior se le abonará el sueldo en referencia si se separa del Ejercito voluntariamente, ó gozando de pensión, ó si deja el servicio porque el Gobierno lo declare en uso de Letras de Cuartel ó de licencia indefinida.
Ley 39 de 1896 →In force
Article 15
Ley 39 de 1896 · Sobre asignaciones, pasaportes y otros gastos militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.