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Article 10

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

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01

Text of the article

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La disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todas las obligaciones contractuales en dinero contraídas a favor de personas naturales o jurídicas; pero no son aplicables a las entidades oficiales, a las cajas de ahorros, a las compañías de seguros, con excepción respecto de estas compañías de lo dispuesto en el artículo 1° sobre impuesto a los intereses; ni a las obligaciones que provengan de indemnizaciones decretadas y avaluadas judicialmente, ni a las prestaciones de alimentos legales, a las pensiones contractuales, a las costas ya causadas en los juicios; a los establecimientos bancarios que hayan aceptado las disposiciones de los Decretos 280, 711 y 945 de este año, ni a los depósitos judiciales y bancarios de cualquier clase.

Parágrafo

Los casos en que el capital dado en préstamo pertenezca a viudas, huérfanos, personas inválidas o mujeres solteras, que carezcan de otros medios de subsistencia y cuya cuantía no exceda en total de cuatro mil pesos ($4,000) no quedarán incluidos en las disposiciones de la presente Ley, excepto lo referente a intereses, y siempre que los créditos respectivos no provengan de cesiones o traspasos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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