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Article 434

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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Disposiciones que rigen la importación de mercancías a las Zonas de Régimen Aduanero Especial. Las importaciones que se realicen a las Zonas de Régimen Aduanero Especial de que trata el presente Título, solo pagarán el impuesto sobre las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías, con la presentación y aceptación de una Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición. No se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. El procedimiento de recepción del medio de transporte y registro de los documentos de viaje, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90º y siguientes del presente Decreto.

Parágrafo

Lo dispuesto en este Capítulo se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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