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Article 6

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o profesional afín, en favor de quien posea el respectivo título, otorgado por universidad, instituto o escuela de nivel de educación superior que cuente con la debida autorización del Gobierno Nacional, para tal efecto.

Podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o profesión afín a quien posea el respectivo título otorgado por universidad, escuela- de nivel de educación superior o instituto extranjero, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a)

A la solicitud para la expedición de la matrícula con base en título otorgado por país con el cual Colombia tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado se regirá por los términos establecidos en el respectivo convenio o tratado;

b)

A la solicitud para la expedición de la matrícula con base en tÍtulo otorgado por país con el cual Colombia no tenga tratado de intercambio de títulos, el interesado deberá adjuntar todas las pruebas que para el efecto exija el Gobierno Nacional.

Parágrafo

En ninguno delos casos contemplados en el presente artículo, los títulos de educación no formal serán reconocidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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