º. Los servidores que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a la Justicia Penal Militar y sean incorporados al mismo cargo o a cargo equivalente de la nueva planta de personal, no requerirán acreditar requisito distinto a los ya acreditados. Si la remuneración del cargo en el que son incorporado fuere inferior a la que viene percibiendo, continuarán con dicha remuneración superior hasta tanto se retiren del servicio o cambien de empleo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo determínanse las siguientes equivalencias de empleo: Situación anterior Situación nueva Auditor Superior de Guerra Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Auditor Principal de Guerra Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Auditor Auxiliar de Guerra Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
Article 3
Los Servidores Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Justicia Penal Militar Y Sean Incorporados Al Mismo Cargo O A Cargo Equivalente De La Nueva Planta De Personal, No Requerirán Acreditar Requisito Distinto A Los Ya Acreditados
Decreto 1513 de 2000 · por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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