Artículo decimosegundo . La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, el Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, el Gerente del Banco de la República, un (1) representante de la Asociación Colombiana de Universidades, y por el Director General de la Corporación. El representante de la Asociación Colombiana de Universidades será elegido por los restantes miembros de la Junta Directiva de la Corporación, de terna presentada por la Asociación para un período de dos (2) años. También formarán parte de la Junta Directiva dos (2) personas elegidas por unanimidad por los otros miembros de la misma, para períodos de dos (2) años. Sin embargo, para la continuidad de la orientación de la Corporación, el primer período de uno de estos dos miembros, será de un (1) año. La Junta Directiva tendrá un Presidente, que dirigirá sus reuniones, y será elegido por ella, .para períodos de un (1) año.
Decreto 3116 de 1963 →In force
Article 12
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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