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Article 1

Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 232 de 1967 así: El Misterio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de automóviles pertenecientes a funcionarios diplomáticos cuya misión termina en Colombia con base en las siguientes normas

a)

Si el automóvil tiene menos de seis meses de uso, el Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará su venta previo el pago de la totalidad de los impuestos de los cuales fue exonerado en el momento de la importación y que figuren en el Manifiesto de Aduana respectivo, que será el documento único de control;

b)

Si el automóvil tiene más de seis meses de uso, podrá ser vendido previo el pago de los impuestos rebajados en la siguiente forma: sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen en el Manifiesto de Aduana respectivo, documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes cuantos meses hayan transcurrido a partir de la fecha de matrícula del vehículo en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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