Modifíquese el parágrafo del artículo 254 de Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
En los numerales 1 a 5 los informes deberán presentarse dentro de los primeros quince (15) días de cada legislatura ordinaria, dichos informes podrán presentarse a través de medios y/o herramientas tecnológicos o digitales o virtuales.