El contrato de prenda industrial sólo puede recaer sobre las siguientes especies: Primera. Instalaciones y maquinarias de explotación industrial. Segunda. Máquinas, herramientas, utensilios, animales y elementos de trabajo industrial de cualquier clase, instalados o separadamente. Tercera. La materia prima y los productos de cualquiera explotación que hayan sido transformados industrialmente. Cuarta. Los productos extraídos de las minas, en vía de elaboración o listos para darse a la venta. El contrato de prenda industrial se regirá por las disposiciones sobre prenda en general y sobre prenda agraria. La Superintendencia Bancaria reglamentará lo relativo al registro e inscripción de la prenda industrial. El acreedor prendario tendrá preferencia respecto del acreedor hipotecario sobre los bienes constituidos en prenda agraria o industrial, sin perjuicio de que el remanente de dichos bienes, una vez cubierto él crédito prendario, se destine al pago de la deuda hipotecaria.
Decreto 553 de 1932 →In force
Article 12
Decreto 553 de 1932 · Por el cual se modifica la organización de la Caja de Crédito Agrario y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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